Articulo 18 Promoción y a...a vivienda

Articulo 18 Promoción y acceso a la vivienda

Ver Indice
»

Artículo 18. Uso habitacional adecuado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera que la vivienda es objeto de uso habitacional adecuado cuando la misma, cumplidas las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene, de dimensión y superficie, establecidas por las disposiciones vigentes, se destina a residencia habitual de personas en condiciones que no constituyen infravivienda o hacinamiento.