Artículo 18 promoción de ...de Galicia

Artículo 18 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 18. Efectos de la declaración de especial interés público, social y económico de los proyectos de producción de energías renovables y sus infraestructuras

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1. La declaración de proyectos de especial interés público, social y económico realizada de acuerdo con el artículo anterior conllevará la prioridad en la tramitación por parte de la Administración autonómica de Galicia y determinará la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la tramitación de urgencia por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. Asimismo, en caso de proyectos de producción de energía eólica, tal declaración implicará la posible implantación del parque eólico fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, siempre que se estimase ambientalmente viable y se cumplan adicionalmente los siguientes requisitos:

a) Que el suministro de energía incluida en el contrato o contratos de compraventa de energía suponga, al menos, el 80 % de la energía producida por el proyecto.

b) Que suponga un impacto socioeconómico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, en las zonas ubicadas dentro del ámbito de influencia del proyecto y en sus habitantes.

3. Estos efectos se extenderán a aquellas infraestructuras asociadas, tales como las conexiones con la red de gas de instalaciones de producción de hidrógeno verde o biogás, las líneas de evacuación y las líneas directas.