Articulo 18 Protección ambiental de Extremadura
Artículo 18. Inadmisión de solicitudes.
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1. En el plazo de veinte días desde la presentación de la solicitud de autorización ambiental, junto con la documentación que resulte legalmente exigible, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por alguna de las siguientes causas.
a) Que la documentación técnica aportada por el solicitante no reúna las condiciones técnicas suficientes.
b) Que se hubiesen desestimado, en cuanto al fondo, otras solicitudes referidas a proyectos sustancialmente iguales al presentado.
2. Previamente al dictado y notificación de la resolución por la que se declare la inadmisión de la solicitud formulada, el órgano ambiental otorgará trámite de audiencia al solicitante por plazo de diez días, para que manifieste lo que tenga por conveniente en defensa de sus derechos e intereses.
3. Contra la resolución de inadmisión, que será motivada en todo caso, podrán interponerse por los interesados los recursos legalmente procedentes en vía administrativa, y jurisdiccional, en su caso.
