Articulo 18 Protección de... de C León

Articulo 18 Protección de los animales de compañía de C. León

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Artículo 18. Servicio de recogida.

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Será competencia de los Ayuntamientos, o en su caso de las Diputaciones, la recogida de los animales abandonados. A tal fin dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin.

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