Articulo 18 Protección de... de Madrid

Articulo 18 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

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Artículo 18. Profesión veterinaria

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1. Los veterinarios colegiados en la Comunidad de Madrid, podrán ser reconocidos como colaboradores de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de protección animal, siempre y cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se puedan determinar de forma reglamentaria:

a) La capacitación como veterinario colaborador supondrá cumplir con las normativas vigentes para el ejercicio de su profesión en materia laboral y tributaria.

b) Que desarrollen su actividad profesional de acuerdo con los principios del código deontológico veterinario.

c) Promover la salud y el bienestar de los animales de compañía, divulgar la tenencia responsable de los animales, así como la adopción y esterilización de los animales.

d) Participen en las campañas de sanidad animal salud pública o identificación, promovidas por la Comunidad de Madrid.

e) Los veterinarios deberán comunicar a la Consejería competente en materia de protección animal, cualquier indicio que detecten en el ejercicio de su profesión que pudiera ser consecuencia de un maltrato al animal. Igualmente comunicará los casos de animales no identificados.

2. Los veterinarios serán dotados de los medios materiales, técnicos y legales necesarios para hacer llegar a los organismos públicos competentes en la materia, todas aquellas irregularidades que detecten en cuanto a incumplimientos de las normativas vigentes sobre protección, salud y bienestar animal, así como de las evidencias de maltrato.

3. El incumplimiento de los anteriores requisitos podrá dar lugar a la retirada del reconocimiento como veterinario colaborador de la Consejería competente en materia de protección animal.

Modificaciones