Articulo 18 Protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 18. Asociaciones de protección y defensa de animales.
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Las asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en el registro creado a tal efecto.
