Articulo 18 Protección de...xtremadura

Articulo 18 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 18. Espacios de paseo y esparcimiento.

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Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.