Articulo 18 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Artículo 18. Responsabilidad y obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales potencialmente peligrosos

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1. Quien tenga en propiedad o posea un animal potencialmente peligroso que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de una veterinaria o un veterinario en ejercicio libre de la profesión en dos ocasiones dentro de los quince días siguientes a la agresión. En este reconocimiento el veterinario o veterinaria responsable emitirá un certificado en el que conste si el animal presenta o no síntomas de enfermedad infectocontagiosa, lo cual comunicará a las autoridades competentes en sanidad animal en el caso de sospecha.

2. Los perros potencialmente peligrosos tendrán que circular, en las vías públicas y en los lugares y espacios de uso público en general, atados con correa no extensible de menos de dos metros de longitud, provistos del correspondiente bozal homologado y adecuado para su raza.

3. Cuando las circunstancias así lo aconsejaran podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de las personas propietarias de animales potencialmente peligrosos en el caso de:

a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.

b) Explotaciones agrarias que utilicen perros guardianes, de defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que estos puedan dedicarse en ningún caso a las actividades ilícitas contempladas en la presente ley.

c) Pruebas de trabajo y deportivas, con el fin de seleccionar ejemplares que participen en estas y que las mismas estén autorizadas y supervisadas por la autoridad autonómica competente.

Por vía reglamentaria se habilitará el procedimiento para la aplicación de estas excepciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018