Articulo 18 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 18. Contenido de los planes.
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1. Los planes de protección civil deberán ser elaborados de acuerdo con la normativa sectorial, según una estructura de contenido homogénea, a efectos de su integración, la cual deberá incluir, como mínimo, información y previsiones sobre:
a) La identificación o características del territorio, la población y los bienes comprendidos en el ámbito del plan.
b) La determinación y análisis de los riesgos presentes.
c) La estructura, organización y funciones de dirección y coordinación frente a la emergencia, integrada por el director del plan en el nivel que corresponda, el consejo asesor, el gabinete de información y el director técnico.
d) Las infraestructuras de dirección y coordinación, que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y el puesto o puestos de mando avanzado.
e) La estructura, organización y funciones de los servicios operativos, que se organizan, como mínimo, en los grupos de acción, de intervención, de seguridad, de sanidad y de logística, pudiendo preverse un subgrupo de primera intervención compuesto por equipos mínimos de las primeras entidades actuantes.
f) Los niveles de aplicación del plan que deben corresponderse con situaciones y medidas asociadas a cada uno de esos niveles.
g) El procedimiento de activación del plan.
h) Los procedimientos de relación e integración con respecto a otros planes.
i) Las actuaciones operativas para hacer frente a los riesgos existentes, distinguiendo entre medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencia.
j) Las medidas de información y protección de la población.
k) Los medios y recursos disponibles, o las entidades vinculadas, para hacer frente a las emergencias.
l) El programa de implantación, ejercicios y simulacros.
m) El programa de mantenimiento, actualización o adaptación y revisión del plan.
n) La cartografía de riesgos.
ñ) La cartografía de recursos.
o) La concreción de responsables de las entidades concernidas.
2. El Gobierno de La Rioja determinará reglamentariamente la estructura del contenido de los planes de protección civil municipales o supramunicipales, de los planes especiales o de actuación y de los planes de autoprotección, salvo que esté contenida en el plan territorial, en los planes especiales o en los planes de actuación de protección civil de La Rioja.
