Articulo 18 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
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»Artículo 18. Esterilización y mutilación.
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La esterilización o castración de los animales de compañía, así como su mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados, se efectuará Exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.
