Articulo 18 Proteccion, g...el paisaje

Articulo 18 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje

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Artículo 18. Dotación del Fondo

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1.El Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje se dota con las aportaciones del Gobierno por medio de los presupuestos de la Generalidad y con las aportaciones de las demás administraciones, entidades y empresas.

2.La aportación del Gobierno al Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje procede de las partidas que los presupuestos de la Generalidad adscriben anualmente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.