Articulo 18 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
- El título de la norma, que era «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid», se cambia por «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid». - Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 18. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atención a la diversidad sexual y de género en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán campañas de información de profilaxis.
2. Se realizarán campañas de detección precoz del VIH que tendrán en cuenta la extensión y el carácter rural de parte de nuestra región.
