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Articulo 18 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 18. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual

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1. Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atención a la diversidad sexual y de género en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán campañas de información de profilaxis.

2. Se realizarán campañas de detección precoz del VIH que tendrán en cuenta la extensión y el carácter rural de parte de nuestra región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016