Articulo 18 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 18. Adaptación y requisitos particulares de las declaraciones.
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1. Las condiciones generales o específicas recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico o técnico que incidan sobre la actividad evaluada, siempre que sean técnica y económicamente viables.
2. La Declaración de Impacto Ambiental contendrá un plazo para el inicio de la ejecución de los proyectos, instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse procedido al mismo, por causas imputables a su promotor, aquélla perderá toda su eficacia. No obstante, si existieran causas debidamente justificadas, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución.
