Articulo 18 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos
Artículo 18. Medidas de aplicación.
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1. Las medidas siguientes destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, y a completarla mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 2, a saber:
adaptaciones necesarias para tener en cuenta cualquier futura modificación de las Recomendaciones de las Naciones Unidas;
adaptaciones a los avances técnicos de los anexos II y III;
adaptaciones a los requisitos de etiquetado que establecen los artículos 12 y 13.
2. Las medidas siguientes se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 19, apartado 3:
la creación de un sistema de trazabilidad, incluyendo un número de registro y el registro a escala de la UE para identificar los tipos de artículos pirotécnicos y su fabricante;
la fijación de unos criterios comunes para la recogida y actualización periódicas de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.
