Artículo 18 quater Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.

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Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.

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1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo V. dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.

La solicitud se podrá presentar en el registro del órgano directivo o Agencia al que se dirige y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Completada, en su caso, la documentación, el órgano directivo o Agencia competente podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución.

4. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona titular o representante legal de la entidad interesada, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

5. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos en el artículo anterior, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la acreditación o denegándola en caso contrario.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La acreditación se otorgará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período máximo de 4 años y su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados para la misma.

8. La solicitud de renovación de la acreditación, cuyo modelo se adjunta como Anexo V, se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia, siguiéndose a continuación el procedimiento establecido en los apartados anteriores. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la renovación de la acreditación o denegándola en caso contrario.

9. Se producirá la pérdida de la acreditación, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la acreditación.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia de la acreditación o de su renovación.

c) Por la imposición de una sanción derivada la comisión de una infracción grave o muy grave relacionada con la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de servicios sociales.

d) Por la renuncia expresa y por escrito de la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del servicio.

10. El otorgamiento, la denegación, la renovación y la pérdida de la acreditación, así como, en su caso, el desistimiento de una solicitud de acreditación como entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio se comunicará de oficio al Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales para su constancia registral.