Articulo 18 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 18. Resolución de conflictos en la colaboración, cooperación y asistencia

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1. Con carácter general para todos los supuestos, la cooperación, colaboración y asistencia solicitadas en el ámbito interno del sector público autonómico sólo podrán negarse cuando la entidad o el órgano requerido no se encuentre facultado para prestarlas, no disponga de medios suficientes para ello o cuando pueda ocasionar un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, o cuando incumpla lo establecido en la ley.

2. De no ser viable la prestación de la asistencia, se comunicará motivadamente al órgano de la Administración general o a la entidad instrumental solicitante. El órgano solicitante podrá trasladarlo a la dirección general competente en materia de evaluación y reforma administrativa para que emita informe a la vista de las circunstancias concurrentes.

Las discrepancias que puedan producirse se resolverán en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los conflictos de atribuciones.

3. Si el órgano solicitante constata que el órgano requerido, aun habiendo atendido la petición, la está incumpliendo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014