Articulo 18 Radio y television de titularidad estatal
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Artículo 18. El Secretario del Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración tendrá un Secretario no consejero, licenciado en derecho, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La designación y el cese del Secretario corresponderá al Consejo de Administración, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.

3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos sociales y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo de Administración, certificar sus acuerdos y asesorar al Consejo en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006