Artículo 18 Real Decreto...de febrero

Artículo 18. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

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Artículo 18. Consideración de fuerza mayor.

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La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.

La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o más obligaciones exclusivamente debido a las borrascas y solo durante el período en que sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.