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Articulo 18 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 18. Revisión del PIA

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1. El PIA podrá ser objeto de revisión para su actualización a instancia de la persona interesada, de su representante o figura de apoyo. En el caso de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación de asistencia personal y los servicios de atención residencial o diurna para persona menores de 60 años, será necesario un informe social técnico que prescriba la idoneidad del recurso solicitado. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda emitir un informe social técnico para el resto de las prestaciones y/o servicios cuando se entienda que el mismo es oportuno y necesario para la correcta resolución del programa individual de atención.

Lo anterior será aplicable también a cualquier cambio de preferencias que se produzcan con anterioridad a la resolución del PIA.

2. La presentación de la solicitud se realizará según modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

3. Asimismo se podrá iniciar de oficio cuando como consecuencia de los informes de seguimiento del PIA se determine de manera motivada que el recurso o prestación ha dejado de ser el idóneo para la persona interesada o cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificación de las prestaciones económicas o servicios recibidos.

4. El plazo de resolución tanto en los procedimientos de oficio como en los iniciados a instancia de la persona interesada será de seis meses como máximo.

5. La fecha de efectividad del nuevo recurso será la de la resolución de revisión y si esta no se produce dentro de los seis meses posteriores a la solicitud de la persona en situación de dependencia, la fecha de efectividad se producirá a los seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. Para el caso de revisiones de grado a la baja la fecha de efectos del PIA revisado será la fecha de resolución del mismo.

7. La actualización del importe de las prestaciones económicas y de las correspondientes tasas por la prestación de servicios no tendrá carácter de revisión PIA.