Articulo 18 Reconocimient...de Navarra

Articulo 18 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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Artículo 18. Medidas de apoyo.

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El Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas de apoyo a los colectivos representativos de las víctimas de abusos que incluirán, entre otras, las de asesoramiento directo, subvenciones e intermediación con entidades públicas y privadas.

Asimismo, fomentará la concesión de ayudas para el desarrollo de la actividad de las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley foral y que desarrollen programas dirigidos a superar las situaciones personales o colectivas de especial vulnerabilidad en la que las víctimas pudieran encontrarse. Especialmente, se concederán subvenciones para programas asistenciales, programas de memoria y sensibilización social y proyectos de investigación sobre las víctimas y sus derechos.