Articulo 18 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 18. Reconocimiento como entidad colaboradora

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1. La condición de entidad colaboradora, excepto en el caso del número 4 del artículo anterior, se adquirirá de acuerdo con los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración con la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que precisará las funciones que son asumidas por la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir y las medidas de comprobación y control que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se reservará sobre las funciones desarrolladas.

Igualmente, en el convenio deberá determinarse su duración y las posibles prórrogas.

En su caso, el convenio podrá prever la ayuda financiera de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en concepto de compensación de los gastos en que se incurra en el ejercicio de las funciones previstas en la presente ley.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural mantendrá un registro actualizado de las entidades colaboradoras.

3. En cualquiera caso, el reconocimiento como persona gestora del Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal) se emitirá, a título individual, de entre las que cumplan los requisitos exigidos para las entidades colaboradoras.

4. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá fomentar la formación técnica específica a las personas con capacidad técnica para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021