Articulo 18 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 18. El Procurador del Común.
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1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
3. El Procurador del Común colaborará y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo en los términos de la legislación aplicable.
