Articulo 18 Reg (UE) nº 9...to del IVA

Articulo 18 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

Ver Indice
»

Artículo 18

Vigente

Para que la información contemplada en el artículo 17 pueda ser utilizada en los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, estará disponible durante un plazo mínimo de cinco años a partir del final del primer año natural en que se debe dar acceso a la información.