Articulo 18 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 18. Actos sujetos al régimen de comunicación.
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Deberán ser objeto de comunicación a la consejería competente en materia de servicios sociales, por parte de las entidades de iniciativa privada, los siguientes actos:
a) El cambio de entidad titular o de gestora.
b) El cese de la actividad en la prestación de un servicio social.
