Articulo 18 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras
Artículo 18. Concesionarios.
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1. Podrán ser adjudicatarios de una concesión para la gestión indirecta de una Emisora Municipal, exclusivamente, las Corporaciones Municipales aragonesas.
2. Las concesiones de Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia podrán ser otorgadas a las Corporaciones Municipales de Aragón que lo soliciten, de conformidad y en los términos y condiciones que se establecen en la normativa básica estatal, en este Decreto y demás legislación aplicable.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, constituye la normativa básica estatal la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de Emisoras Municipales de radiodifusión sonora, y el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del Servicio Público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Municipales, este último en cuanto determina las normas generales para la asignación de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos e inspección de las instalaciones de este tipo de Emisoras.
