Articulo 18 Régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios
- Las referencias realizadas a la Agencia de Información y Control Alimentarios se entenderán hechas a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. - Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia de Informacion y Control Alimentarios, O.A., aprobado mediante el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril; y el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el regimen de controles a aplicar por la Agencia de Informacion y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 18. Documentación de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones de los servicios de inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios se documentarán en actas de inspección.
2. Son actas de inspección aquellos documentos que extienden los funcionarios inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación sobre el terreno.
3. En las actas de inspección se consignarán, al menos:
a) El lugar y fecha de su formalización.
b) La identificación personal de los inspectores que la suscriben.
c) El nombre y apellidos, número de identificación fiscal y la firma de la persona con la que se extienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
d) Los hechos constatados en la actuación inspectora.
e) El detalle de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspección.
4. El personal inspector expedirá una copia del acta, así como una relación de documentos que se anexen a la misma, a los afectados.

