Articulo 18 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
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Las resoluciones que resuelvan los procedimientos de inspección de fianzas no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
