Articulo 18 Régimen de las empresas de inserción
Artículo 18. Régimen sancionador.
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1. El incumplimiento por las empresas de inserción de las obligaciones que les impone esta ley constituirá una infracción administrativa en el orden social y serán objeto de sanción conforme a lo establecido en las disposiciones generales y comunes del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. En virtud del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la propia norma y en las leyes del orden social.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
