Articulo 18 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 18. Comisiones específicas de asesoramiento.
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Podrán constituirse comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación.
