Articulo 18 Régimen específico de tasas
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»Artículo 18. Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Expedición de certificados.
b) Compulsa de documentos.
c) Diligencias de libros y otros documentos.
d) Expedición de duplicados o copias de documentos.
e) Consulta de expedientes archivados.
f) Inscripción en los registros.
g) Expedición de modelos oficiales.
2. No se exigirá esta tasa cuando el hecho imponible se realice de forma simultánea con el de otros, que graven servicios y actuaciones administrativas de las recogidas en el presente título II y en materia de transportes.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (apdo. 1.g), se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
