Articulo 18 Régimen Fisca...as del THG

Articulo 18 Régimen Fiscal de las Cooperativas del THG

Ver Indice
»

Artículo 18. Gastos no deducibles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Norma Foral.

Asimismo, tampoco podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades

Modificaciones