Articulo 18 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 18 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 18. Entidades beneficiarias del mecenazgo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los incentivos fiscales previstos en el presente Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades.

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Norma Foral.

b) La Diputación Foral de Bizkaia, las otras Diputaciones Forales, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, así como los Organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de las Administraciones citadas anteriormente.

c) Las universidades y centros adscritos a las mismas

d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

e) Euskaltzaindia, así como el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia.

f) Eusko IkaskuntzaSociedad de Estudios Vascos, Euskal Herriaren Adiskideen ElkarteaReal Sociedad Bascongada de Amigos del País y el Instituto Labayru.

g) El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

h) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.