Articulo 18 Régimen fisca...e Gipuzkoa

Articulo 18 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa

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Artículo 18. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2019)

Los incentivos fiscales previstos en el presente título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este título, se hagan en favor de las siguientes entidades:

a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II de esta norma foral, así como de aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma foral, apliquen el régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos de otros territorios forales o de territorio común vigente en cada momento.

b) Las entidades a las que hace referencia la letra c) del artículo 4 de esta norma foral, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta norma foral.

c) La Diputación Foral de Gipuzkoa, las otras diputaciones forales, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, así como los organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de las Administraciones citadas anteriormente.

d) Las universidades y los centros adscritos a las mismas.

e) Euskal­tza­india-Real Academia de la Lengua Vasca, así como el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de Euskal­tza­india.

f) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

g) Eusko Ikaskun­tza Sociedad de Estudios Vascos y Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea-Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País.

h) El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

i) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Tendrán el mismo tratamiento que el aplicado a las entidades incluidas en esta letra, los organismos oficiales y entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los perseguidos por las entidades citadas en el párrafo anterior de esta letra.

j) Organismos públicos de investigación.

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