Articulo 18 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 18. Financiación de la prestación.
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1. El servicio público de ayuda a domicilio dirigido a personas en situación de dependencia será financiado por el Principado de Asturias, la Administración General del Estado y las personas usuarias, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. El servicio de ayuda a domicilio dirigido a las personas no dependientes será financiado por los Ayuntamientos y las personas usuarias, así como por la Administración General del Estado y el Principado de Asturias, en los términos y condiciones que se establezcan anualmente.
3. La participación de las personas usuarias en el servicio público de ayuda domicilio deberá ser acorde a su capacidad económica:
a) En el caso de las personas en situación de dependencia, la capacidad económica y la participación en el coste del servicio se determinará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
Una vez determinada la participación económica en el coste de la hora de ayuda a domicilio, se aplicará la misma al número concreto de horas asignadas en el PAD.
b) Para las personas no dependientes, serán de aplicación las reglas establecidas en las ordenanzas municipales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 18 de mayo.
