Articulo 18 Régimen juríd... Comunidad

Articulo 18 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 18. Requisitos generales de creación

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Para la creación de un órgano colegiado se deben prever expresamente:

a) Las finalidades o los objetivos que persigue.

b) La adscripción administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición y los criterios para la designación del presidente y de los otros miembros.

d) Las funciones que se le atribuyen.

e) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.