Articulo 18 Régimen juríd...-Derogado-

Articulo 18 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 18. Formalización del contrato e inscripción de la adjudicación definitiva.

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1. En el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo de adjudicación definitiva se firmará, si procede, el correspondiente contrato administrativo de gestión de servicio público, debiendo aportar el adjudicatario la siguiente documentación:

  1. Actualización de los datos relativos al capital social, su distribución y composición de los órganos de administración.

  2. Documento acreditativo del depósito de la garantía definitiva en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El contrato, cuando proceda, se formalizará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3. La Administración inscribirá de oficio el otorgamiento del correspondiente título habilitante en el Registro de Títulos habilitantes para la Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de 1 mes desde la formalización del contrato administrativo, o, en el caso de que no proceda dicha formalización, desde la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante correspondiente.