Articulo 18 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
Articulo 18 Régimen juríd...r nacional

Articulo 18 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 18. Titulación.

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1. Para participar en las pruebas selectivas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

3. A efectos de lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las tres subescalas en que se estructura la escala de habilitación de carácter nacional se integran en el grupo A, subgrupo A1.