Articulo 18 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
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»Artículo 18. Trazabilidad.
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Las personas físicas o jurídicas que comercialicen organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, conservarán y trasmitirán los datos e informaciones que reglamentariamente se establezcan para facilitar su control y posible retirada del mercado, en todas las fases de comercialización, con el fin de obtener la localización retroactiva de sus movimientos en todas las etapas de producción, transformación y distribución.
