Articulo 18 Régimen juríd...ón privada

Articulo 18 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

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Artículo 18. Calificación Provisional.

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1. Se entiende por calificación provisional la actuación en virtud de la cual la Consejería competente en materia de vivienda autoriza la realización de la actividad solicitada, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos exigidos en este decreto.

En la calificación provisional se indicará la fecha de la solicitud de calificación y el precio máximo de venta o renta fijado por la Administración, sin perjuicio de dejar constancia de los derechos y prerrogativas de la Administración, así como de las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer a que esté sujeta la vivienda según su régimen de protección.

2. Con carácter general, la calificación provisional se solicitará para edificaciones que comprendan edificios completos sobre una única parcela o varias, siempre propiedad de la promotora. Se podrá compatibilizar, en una misma promoción, la existencia de otras viviendas no sometidas a ningún régimen de protección, excepto cuando se trate de viviendas construidas sobre suelos destinados a viviendas con algún tipo de protección pública.

Asimismo, podrán coexistir en una misma promoción viviendas protegidas destinadas a alquiler con viviendas protegidas destinadas a venta.

Cuando concurran distintos regímenes legales en la misma promoción, se pondrá en conocimiento de los organismos públicos que corresponda a los efectos fiscales y financieros pertinentes.

3. Las promotoras de vivienda protegida presentarán la solicitud de calificación provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, ante la Consejería competente en materia de vivienda, acompañada de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona solicitante y, en su caso, determinación de la representación que ostente.

b) Acreditación de la titularidad de los terrenos libres de las cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico? para el desarrollo del proyecto y de la disposición del certificado del Registro de la Propiedad que así lo acredite, con indicación de la descripción registral del solar. Si la entidad o persona solicitante no es titular de los terrenos, deberá contar con documentación acreditativa de la promesa de venta a su favor, u otro título probatorio de la disponibilidad de los terrenos para construir.

c) Proyecto básico y de ejecución redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que deberá contener los planos de distribución y superficies para cada tipo de vivienda, tipología, número y superficie útil de las viviendas, de los garajes y trasteros, con especificación de que se encuentran vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados, así como de los locales.

d) La superficie útil de cada tipo de vivienda, de los garajes y de los trasteros, así como de los locales, especificando el régimen para el que solicita la calificación.

e) Licencia municipal de obras, cédula o certificado urbanístico expedido por el ayuntamiento correspondiente, en que se consigne la calificación urbanística del terreno y se indique el área geográfica en la que se ubica la promoción.

f) Cuando se trate de promociones para uso propio agrupadas en cooperativas o comunidades de propietarios: relación de las personas socias o comuneras con indicación de su nombre y apellidos, su número de identificación fiscal y la correspondiente declaración responsable de ingresos referidos al periodo impositivo inmediatamente anterior a la firma del contrato.

4. La Dirección General competente en materia de vivienda resolverá la calificación provisional en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de solicitud.

La resolución de calificación provisional contendrá los datos o circunstancias que, por aplicación de este decreto y demás normas vigentes, deban quedar recogidos y en todo caso los extremos siguientes:

a) Fecha de la solicitud de calificación provisional.

b) Código de identificación del expediente y régimen de las viviendas: de uso (venta, arrendamiento, uso propio) y según el nivel de renta de las personas destinatarias (régimen general o especial).

c) Identificación de la persona solicitante (nombre o razón social, domicilio e identificación fiscal), tipo de promotora y su naturaleza jurídica.

d) Descripción registral del solar donde se van a construir o estén promoviéndose las viviendas y plazos de ejecución del proyecto.

e) Área geográfica homogénea en la que queda incluida la actuación protegida.

f) Tipología, número y superficie útil de las viviendas, de los garajes y trasteros, con especificación de que se encuentran vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados así como de los locales.

g) Precio máximo por metro cuadrado de superficie útil y precios máximos de venta y renta de las viviendas y anejos.

h) Derechos y prerrogativas de la Administración, así como de las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer a que esté sujeta la vivienda según su régimen de protección.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de dicha resolución, transcurrido dicho plazo la resolución será firme a todos los efectos.

Una vez obtenida la calificación provisional no podrá procederse a la actualización del precio de las viviendas a las que dicha calificación se refiera.

5. La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportados a la Administración, alegados o expedidos en su favor o en favor de terceros, por promotoras, constructoras, la dirección facultativa de las obras de construcción y rehabilitación, será constitutiva de infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo y sancionada con multa de 15.001 a 90.000 euros.