Articulo 18 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 18. Plantillas de cuadros de mando.

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(DEROGADO)

1. La plantilla legal máxima de cuadros de mando, constituida por los militares de carrera y los militares de complemento en situación de servicio activo, es de 48.000 en el total de las Fuerzas Armadas, en la que están incluidas las plantillas de Oficiales Generales que se especifican en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. La plantilla máxima de Oficiales Generales para ocupar puestos orgánicos asignados específicamente a los diferentes Cuerpos militares es de 201.

3. La plantilla adicional máxima de Oficiales Generales para ocupar puestos en el ámbito de los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, en Organismos autónomos del Ministerio de Defensa y en organizaciones internacionales, con independencia de los que estén expresamente asignados a un Cuerpo determinado, es de 64.

Las vacantes existentes en esta plantilla adicional se podrán dar al ascenso entre los pertenecientes a cualquier Cuerpo que reúnan las condiciones para ello. El nombramiento de un Oficial General para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la de su Cuerpo si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a él, que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo.

El Oficial General en plantilla adicional podrá ascender al empleo inmediato superior de su Escala si reúne las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 118 de esta Ley.

4. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos de cinco años cada uno las plantillas reglamentarias de cuadros de mando para los distintos empleos de los Cuerpos y Escalas de militares de carrera, excepto los correspondientes al primer empleo de cada Escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, y determinará, en su caso, las asignadas a militares de complemento. El Ministro de Defensa fijará, de estas últimas y con vigencia para uno o varios períodos anuales, las que correspondan a los diferentes empleos de militares de complemento por Cuerpos o Escalas a los que estén adscritos.

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un Real Decreto de desarrollo de plantillas y, si la evolución del proceso de modernización de los Ejércitos y de racionalización de sus estructuras orgánicas lo aconsejan, remitirá un Proyecto de Ley para modificar las plantillas máximas fijadas en este artículo.

Modificaciones