Articulo 18 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 18 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 18. Cancelación de la inscripción.

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La cancelación de la inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se producirá:

1) A instancia de parte, previa solicitud (anexo I) por el/la representante legal de la entidad, informando sobre las causas y la fecha prevista para el cese de sus actividades. Con la presentación de la solicitud se acreditarán las causas del cese, la fecha prevista para llevarlo a cabo, la relación de la financiación pública recibida y la reubicación en otros servicios de similares características de las personas que eran usuarias del servicio.

2) De oficio, por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales y previa audiencia de las personas interesadas, por un plazo máximo de quince días, en los siguientes casos:

a) Que la entidad deje de cumplir los requisitos que se tuvieron en cuenta para su inscripción.

b) La Administración tenga constancia fidedigna de que la entidad ya no presta actividades de servicios sociales en las direcciones que constan en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

c) Por falta de presentación de la memoria anual de actividades en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales durante los dos últimos años.

d) Por imposición de sanciones a la entidad que, por su propia naturaleza, supongan este efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012