Articulo 18 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
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»Artículo 18. Condonación parcial.
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El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 % de la sanción principal, que será acordada por el órgano que dictó dicha resolución.
