Articulo 18 Registro de A...de Galicia

Articulo 18 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia

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Artículo 18. Acta fundacional.

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Junto con la solicitud de inscripción deberá acompañarse, por duplicado ejemplar, el acta fundacional, cuyo contenido será el siguiente:

a) Nombre y apellidos de las personas promotoras de la asociación (como mínimo tres personas físicas), la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal. Si alguna persona promotora es extranjera deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.

b) La voluntad de las personas promotoras de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, tuviesen establecidos y la denominación exacta de aquélla.

c) Los estatutos aprobados, que serán firmados en todas las hojas con las firmas originales de todas las personas promotoras y que deberán contener los siguientes extremos, sin perjuicio de que también puedan contener cualquier otra disposición y condición lícita que las personas promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación:

-La denominación, domicilio, así como el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.

-La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

-Los fines y actividades de la asociación descritos de forma prevista.

-Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de las personas asociadas y, en su caso, las clases de éstas.

-Los derechos y obligaciones de las personas asociadas y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

-Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

-Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus retribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

-El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre de ejercicio asociativo.

-El patrimonio inicial y los recursos económicos de que se podrá hacer uso.

-Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

d) El lugar y fecha de otorgamiento del acta con las firmas originales de las personas promotoras, así como la voluntad de constituir la asociación.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación.