Articulo 18 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Ver Indice
»Artículo 18. Colaboración con otras Administraciones, entidades y organismos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de otras relaciones reguladas particularmente en esta sección, el Registro de Fundaciones de Navarra facilitará la información que le sea solicitada por entidades u organismos de las administraciones públicas, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refiera a datos concretos contenidos en los asientos registrales de las fundaciones y delegaciones concretas inscritas.
2. La información solicitada se suministrará preferentemente, en su caso, por medios electrónicos.
3. En todo caso, el Registro de Fundaciones de Navarra facilitará la información registral que le sea requerida por los Juzgados y los Tribunales.
