Articulo 18 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración
Artículo 18. Anotaciones.
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1. Los Anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación de los convenios inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.
2. Para la anotación de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, los Secretarios Generales remitirán una copia de ellas al Registro, en el plazo de quince días desde su firma, conforme a lo previsto en el artículo 13.
3. Los Secretarios Generales, en el primer trimestre de cada año, comunicarán al Registro los convenios que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia de extinción.
4. El responsable del Registro General Electrónico de Convenios podrá solicitar, en cualquier momento, a las Secretarías Generales de las Consejerías correspondientes, información sobre la vigencia de convenios inscritos en el Registro.
