Articulo 18 Registro de Instalaciones Deportivas
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»Artículo 18. Baja de oficio
Vigente
1. Se procederá a la baja de la inscripción de oficio en el momento en que se constate que aquella no se hubiera producido a instancia de la persona interesada y concurran los motivos señalados en el artículo 15.
2. La persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de deportes, dictará acuerdo de inicio de la baja de la inscripción en el Ridega. El procedimiento continuará según lo previsto en el apartado 3 del artículo 17.