Articulo 18 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 18 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 18. Causas.

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Serán causas de baja de las demandas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda:

a) La solicitud realizada por la persona solicitante o por todas las titulares.

b) El fallecimiento o la salida de la unidad convivencial de la persona solicitante, o de cualquiera de las personas titulares de la solicitud cuando comporte el incumplimiento sobrevenido de las condiciones para la continuidad de la inscripción.

c) El transcurso del plazo de vigencia de la inscripción sin haber sido expresamente renovada.

d) La falta de aportación en plazo de la documentación expresamente requerida por la Administración a las personas solicitantes, salvo que dicha documentación se refiera exclusivamente al municipio de trabajo o a las situaciones previstas en el apartado f) del artículo 12 de esta Orden.

e) La adjudicación de una vivienda a la persona o unidad convivencial solicitante.

f) La firma por parte de ésta de un contrato privado de compraventa de vivienda.

g) La firma de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial entre particulares.

h) La renuncia a la adjudicación de una vivienda adecuada a las necesidades habitacionales de la unidad convivencial en el régimen de acceso solicitado, salvo que éste sea el de compra y concurra una situación de desempleo sobrevenido de la persona o de cualquiera de los titulares de la solicitud.

i) La revocación de la inscripción fundamentada en cualquiera de los siguientes motivos:

1. La constatación de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos consignados en la solicitud o en la documentación aportada junto con ella o a requerimiento de la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos precisos para la inscripción.