Articulo 18 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 18. Resolución.
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1. El órgano competente al que esté adscrito el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra dictará y notificará la resolución en el plazo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La resolución, que será siempre motivada, acordará practicar o denegar la inscripción solicitada, y la baja registral, en su caso, pudiendo asimismo acordar el archivo de la solicitud en caso de desistimiento.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
4. En la resolución de inscripción de la pareja estable se le asignará un número registral que será el mismo para cada una de las distintas y sucesivas inscripciones que se practiquen en relación a dicha pareja.
5. Una vez dictada la correspondiente resolución favorable a la práctica de una inscripción, o su modificación, o la baja de la misma, deberá anotarse en el libro principal del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
6. Las resoluciones serán notificadas a las personas de la pareja estable y serán recurribles de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de abril, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
