Articulo 18 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 18.
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El acuerdo de especialización podrá adoptarse a iniciativa de las Juntas de Jueces, de las Salas de Gobierno y del propio Consejo General del Poder Judicial. La que proceda de las Juntas de Jueces se elevará, por conducto de la Sala de Gobierno correspondiente y con su informe, al Consejo General del Poder Judicial.
