Articulo 18 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 18.
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1. Dentro del plazo fijado en la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud de participación en el concurso, la cual se sujetará al modelo establecido. Junto con la solicitud, los candidatos deberán aportar una relación detallada de los méritos que, contemplados como tales en la convocatoria, pretendan hacer valer. Asimismo, adjuntarán justificación documental de los referidos méritos.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se publicara en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes resulten excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales para subsanar los defectos advertidos o para formular reclamación. Los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, en el plazo máximo de un mes, las impugnaciones formuladas y elaborará una relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha relación se publicara en el «Boletín Oficial del Estado».
